miércoles, 21 de octubre de 2009


DERECHOS DE LOS NIÑOS



La Convención sobre los Derechos de la niñez es un tratado
internacional que reconoce los derechos de los niños y las niñas en 41
artículos esenciales y establece en forma de ley internacional para los
Estados Partes, la obligación de garantizar a todos los niños -sin
ningún tipo de discriminación- el beneficio de una serie de medidas
especiales de protección y asistencia; acceso a la educación y
atención médica; condiciones para desarrollar plenamente su
personalidad, habilidades y talentos; un ambiente propicio para crecer
con felicidad, amor y comprensión; y la información sobre la manera
en que pueden alcanzar sus derechos y ser parte del proceso en una
forma participativa.

Contenido de la Convención sobre los Derechos
de los Niños:

Las normas que aparecen en la Convención sobre los Derechos de los
Niños y las Niñas fueron negociadas durante un periodo de diez años
por los gobiernos parte de la convención, organizaciones no
gubernamentales, entidades promotoras de derechos humanos,
abogados, especialistas de la salud, trabajadores sociales,
educadores, expertos en el desarrollo de los niños y líderes religiosos
de todo mundo. El resultado es un documento consensual que tiene
en cuenta la importancia de los valores tradicionales y culturales para
la protección y el desarrollo armonioso de los niños.

Definición de niño:
La Convención define como "niño" o "niña" a toda persona menor de
18 años, a menos que las leyes de un determinado país reconozcan
antes la mayoría de edad. En algunos casos, los Estados tienen que
ser coherentes a la hora de definir las edades para trabajar y para
hacer parte del sistema educativo. La Convención es estricta en casos
como la condena a pena de muerte estableciendo la prohibición para
menores de 18 años.
La Convención presenta una serie de normas universales a las que
todos los países pueden adherirse. Los niños no se consideran
propiedad de sus padres ni beneficiarios indefensos de una obra de
caridad. Son considerados seres humanos y titulares de sus propios
derechos. Según la perspectiva que presenta la Convención, los niños
son individuos y miembros de una familia y una comunidad, con
derechos y responsabilidades apropiados para su edad.
Reconocer los derechos de los niños y las niñas de esta forma permite
concentrarse en ellos como seres integrales. Si en una época las
necesidades de los niños se consideraron negociables, ahora se han
convertido en derechos fundamentales. Los niños y las niñas dejaron
de ser receptores pasivos de beneficios para convertirse en seres
autónomos y sujetos de derechos.

Preámbulo:
En el preámbulo de la Convención se reitera el concepto de que los
niños requieren atención y protección especial por ser particularmente
vulnerables, destacando la responsabilidad de la familia en materia de
atención primaria y protección. También se reafirma la necesidad de
que las niñas y los niños reciban protección antes y después del
nacimiento. La importancia del respeto a los valores culturales de las
comunidades y el papel fundamental de la cooperación internacional
cuando se trata de garantizar los derechos de los niños y las niñas.

Igualdad: Todos los derechos se aplican a todos
los niños y niñas sin ninguna excepción. Es obligación
del Estado protegerlos de toda forma de discriminación
y adoptar medidas para fomentar sus derechos.

El interés superior de los niños: Una consideración
primordial es el interés superior de los niños. El Estado
deberá brindarle la atención adecuada cuando no lo
hagan sus padres u otras personas que tengan esa
responsabilidad a su cargo.

Supervivencia y desarrollo: Todos los niños tienen el
derecho intrínseco a la vida y el Estado tiene la
obligación de garantizarles la supervivencia y el
desarrollo.

Nombre y nacionalidad: Desde el nacimiento los niños
tienen derecho a un nombre, una nacionalidad y, en la
medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser
cuidados por ellos. El Estado tiene la obligación de
proteger y, de ser necesario, restablecer los aspectos
fundamentales de la identidad del niño.

Separación de los padres: Los niños y las niñas tienen
derecho a vivir con sus padres excepto cuando se
considere que ello es incompatible con el interés
superior del niño. Los niños que estén separados de
uno o ambos padres también tienen derecho a
mantener relaciones personales y contacto directo los
dos.

Esparcimiento, recreación y cultura: Las niñas y niños
tienen derecho al esparcimiento, al juego y a participar
en actividades artísticas y culturales.

Trabajo infantil: Los niños y niñas tienen derecho a la
protección. El Estado debe garantizar que los niños no
tengan que realizar ningún trabajo que ponga en peligro
su salud, educación o desarrollo. El Estado fijará una
edad o edades mínimas para trabajar y dispondrá la
reglamentación apropiada de las condiciones de
trabajo.

Estupefacientes: Los niños y las niñas tienen derecho a
la protección contra el uso ilícito de estupefacientes y
sustancias sicotrópicas y contra su participación en la
producción y el tráfico de esas sustancias.

Explotación sexual: El Estado debe
proteger a los niños contra la explotación y los
abusos sexuales, el ejercicio de la prostitución o la
participación en espectáculos y materiales
pornográficos.

Tortura y privación de la libertad:
Los niños no serán sometidos ni a torturas ni a penas
crueles. Tampoco serán detenidos o privados de su
libertad ilegalmente. No se impondrá la pena capital ni
la cadena perpetua sin posibilidad de excarcelación a
menores de 18 años de edad. Los niños privados de su
libertad estarán separados de los adultos, a menos de
que se considere contrario al interés superior del niño.
Los niños privados de la libertad tendrán asistencia
jurídica y contacto regular con su familia.

Niños con limitaciones: Los niños física o
mentalmente impedidos deben gozar del derecho a
cuidados especiales, educación y capacitación con el
objeto de ayudarlos a disfrutar de una vida plena y
decente, en condiciones que aseguren su dignidad y le
permitan llegar a integrarse a la sociedad.

Salud y servicios sociales básicos:
Los Estados harán especial énfasis en la prestación de
atención primaria y preventiva de la salud, educación
sanitaria y reducción de las tasas de mortalidad infantil.
Al respecto, buscarán cooperación internacional y se
esforzarán porque todos los niños tengan acceso a
estos servicios.

Calidad de vida: Los niños tienen derecho a un
nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental,
espiritual, moral y social. Los padres tienen la
responsabilidad primordial de proporcionar condiciones
de vida adecuadas. El Estado es responsable de
garantizar que los padres puedan dar cumplimiento a
este derecho.

Educación: Las niñas y los niños tienen derecho
a la educación y es deber del Estado asegurar que la
enseñanza primaria sea gratuita; fomentar el desarrollo
de la enseñanza secundaria y facilitar el acceso a la
enseñanza superior. El Estado fomentará la
cooperación internacional para dar vigencia a este
derecho. La educación estará encaminada a desarrollar
su personalidad, aptitudes y capacidades hasta el
máximo de sus posibilidades. La educación preparará a
los niños y niñas para asumir una vida responsable en
la que predomine el respeto a sus padres, a su
identidad cultural, a su idioma y a sus valores.

Minorías: Las niñas y niños de las comunidades
minoritarias y poblaciones indígenas tienen derecho a
crecer dentro de su propio entorno cultural, a profesar y
practicar su propia religión, y a emplear su propio
idioma.

Recuperación psicoafectiva: El Estado
tiene la obligación de garantizar tratamiento
psicoafectivo a los niños que hayan sido víctimas de un
conflicto armado, tortura, abandono, maltrato y
explotación para que puedan lograr su recuperación y
reintegración social.

Justicia: Los niños que infrinjan las leyes, tienen
derecho a que se les valore y respete su dignidad. Los
niños y las niñas tienen derecho a garantías básicas y a
recibir asistencia jurídica para su defensa. Siempre que
sea posible se evitarán los procedimientos judiciales y
la reclusión en centros penales. El Estado tiene
obligación de prevenir y remediar los traslados ilícitos
de niños al extranjero y su retención por parte de sus
padres o terceros.

Opinión: Los niños y las niñas tienen derecho a
expresar su opinión libremente y a que esa opinión sea
tenida en cuenta en todos los asuntos que le afecten.
Libertad: El Estado debe respetar el derecho de
los niños a la libertad de pensamiento, conciencia y
religión, de acuerdo con una orientación adecuada por
parte de sus padres. Los niños tienen derecho a
asociarse libremente y a vincularse a grupos en donde
puedan desarrollar sus capacidades e intereses.

Protección de la intimidad: Los niños tienen derecho a
que su espacio vital sea respetado contra cualquier
intromisión en su vida privada, su familia, su domicilio,
su correspondencia. Los niños tienen derecho a la
protección de su honra y reputación.

Acceso a la información: El Estado debe
garantizar que los niños tengan acceso a la información
y buscará que los medios de comunicación difundan
información de interés social y cultural para los niños.
Además tomará medidas para protegerles contra todo
material perjudicial para su bienestar.

Responsabilidad de los padres: Los
padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta
a la crianza y el desarrollo de los niños y las niñas. El
Estado les prestará la asistencia apropiada para el
correcto desempeño de sus funciones en lo que
respecta a la crianza de sus hijos.

Protección: El Estado debe proteger a los niños
contra el maltrato o explotación y creará programas
sociales adecuados para la prevención del abuso y el
tratamiento de los niños víctimas. El Estado está
obligado a brindar protección especial a los niños
privados de su medio familiar y debe garantizar que en
esos casos se disponga de lugares diseñados para
su cuidado.

Adopción: En los países en que se reconozca o
permita la adopción, esta se realizará teniendo como
consideración primordial el interés superior del niño y se
velará porque las adopciones sean legalmente
autorizadas garantizando el bienestar del niño con su
nueva familia.

Los niños refugiados: Los niños refugiados
o que traten de obtener el estatuto de refugiado serán
objeto de protección especial. Es obligación del Estado
cooperar con las organizaciones competentes que
brindan tal protección y asistencia.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

danos tu buen punto de vista